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CEREMONIAS CIVILES

MATRIMONIOS CIVILES EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Primer PASO. TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL

Para iniciar el expediente de matrimonio acudir al Registro Civil del Juzgado correspondiente para obtener la Autorización Judicial.

Se deberá indicar en el Registro Civil que se desea celebrar el matrimonio en el Ayuntamiento y solicitar la resolución de autorización del mismo.

Juzgado Paz Riba-roja,

C/ Mercado nº 18 - 1ª planta,

Tfno.: 96 111 51 50

Horario: 9:00 a 14:00 horas (lunes a viernes).

Mas información sobre documentación necesaria o situación contrayentes no residentes, etc (ANEXO I)

Segundo PASO. INFORMACIÓN ESPACIOS Y DISPONIBILIDAD

Puede consultar toda la información de los horarios y las dependencias disponibles para la ceremonia y sus características (localización, aforo, accesibilidad, etc) y las tasas correspondientes en el (ANEXO II).

Los contrayentes deben reservar la fecha de la boda poniéndose en contacto con el departamento de bodas civiles del Ayuntamiento de Riba-roja. bodas@ribarroja.es. con al menos TRES MESES DE ANTELACIÓN indicando un teléfono de contacto y el lugar y la fecha preferente.

El Departamento de bodas se pondrá en contacto con Vds. para efectuar la pre-reserva de

Tercer PASO. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

    1. Solicitud de prestación de servicio de celebraciones civiles (ANEXO III)
    2. Autoliquidación de la Tasa (ANEXO III)
    3. Justificante de Pago de la Tasa de Celebraciones Civiles.
    4. Fotocopia DNI o documento equivalente de los contrayentes y dos testigos.

La documentación se puede presentar de forma presencial en Registro de entrada o realizar todos los trámites en la Sede electrónica (Trámites-general) y el pago en Pasarela de pagos

ANEXO I  (<- volver página incio)

JUZGADO DE PAZ

Para que el expediente matrimonial pueda ser tramitado en el Registro Civil de Riba-roja es necesario que al menos uno de los dos contrayentes esté empadronado en esta localidad.

Deberán acudir los dos contrayentes al Registro Civil, acompañados de un testigo mayor de edad, conocido o familiar provisto de D.N.I. original y una fotocopia, a fin de realizar el expediente matrimonial (es conveniente que soliciten cita previa en www.registrocivil.gva.es), aportando los siguientes documentos:

A.- CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO, expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento, que sea reciente (que no tenga una antigüedad superior a 3 meses). Puede solicitarse accediendo a la dirección web www.registrocivil.gva.es si se ha nacido en la Comunidad Valenciana o a la página web del Ministerio de Justicia en el caso de que se haya nacido en el resto de España.

B.- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO HISTÓRICO del municipio en el que haya residido los últimos 2 años, expedido por el Ayuntamiento. Caduca a los 3 meses. En caso de haber residido en más de un municipio, certificado de empadronamiento histórico de los dos últimos años.

C.- D.N.I. o N.I.E. o PASAPORTE original y en vigor, y una fotocopia del mismo.

D.- De ser DIVORCIADO algún solicitante, aportará el certificado literal del matrimonio, con nota marginal de divorcio.

E.- De ser VIUDO algún solicitante, aportará certificado literal del matrimonio y certificado literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.

F.- De ser EXTRANJERO algún solicitante, aportará:

1. CONSULADO. Certificado de nacimiento original, el más completo que exista en su país de origen, expedido por el Registro Civil de su lugar de nacimiento, debidamente legalizado por el Consulado u Oficina Diplomática de España en el país de origen del solicitante y sellado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España en Madrid, o con la Apostilla de la Haya de 1961 para los extranjeros nacionales de los países suscriptores de dicho acuerdo. Dicho documento deberá ser de fecha reciente (menos de 90 días), y si no es internacional o no está en castellano debe acompañarse de su traducción por organismo diplomático, consular o intérprete jurado.

2. CONSULADO. Certificado o declaración de estado civil expedido ante las Autoridades de su país de origen o Autoridades Consulares de su país en España, legalizado y traducido.

3. Pasaporte en vigor y una fotocopia del mismo.

4. Certificado de empadronamiento histórico de los 2 últimos años o, en su caso, desde que se entró en el país.

G.- De ser MENOR DE EDAD algún solicitante, en el caso de mayores de 16 años debe constar en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación. En el caso de mayores de 14 años y menores de 16 años debe obtenerse previamente la dispensa judicial.

Los solicitantes que no sepan hablar castellano o valenciano deberán comparecer asistidos de un intérprete.

Si la documentación es correcta y no existe impedimento legal en ninguno de los dos para el matrimonio (ej. menor de edad, vínculo matrimonial no disuelto, parentesco cercano entre sí), el Juez de Registro Civil dictará resolución autorizando el matrimonio.

Una vez autorizado el matrimonio por el Registro Civil, los contrayentes pueden optar por celebrar el matrimonio en el local destinado para ello por el Ayuntamiento (ante el Alcalde o Concejal delegado).

El Departamento de bodas, una vez reciba la Autorización Judicial, se pondrá en contacto con ustedes para facilitarles toda la información necesaria, fijar el día y la hora y cuándo tendrán que presentar la instancia online en nuestra sede electrónica, y si es necesario concertar una cita presencialmente.

ATENCIÓN PRESENCIAL

(solo con cita previa llamando al 96.277.00.62)

Martes y jueves: de 12:00 a 13:30 horas.

Miércoles: de 16:30 a 18:30 horas.

 

 

 

 

 

 

ANEXO II   (<- volver página inicio)

1. Ayuntamiento – Salón de Actos Histórico

Dirección: Plaza del ayuntamiento, 9                 

Aforo: 36 personas

Accesibilidad: NO

Sistema de sonido NO

Mesa presidencial SI

2. Parque Maldonado

Dirección: Ausiás March, s/n

Aforo: 60 personas

Accesibilidad: SI

Sistema de sonido SI

Mesa presidencial SI

3. Castillo Municipal – Sala Noble

Dirección: Cisterna, 28

Aforo: 130 personas

Accesibilidad: SI

Sistema de sonido SI

Mesa presidencial SI

4. Castillo Municipal – Patio de Armas

Dirección: Cisterna, 28

Aforo: 100 personas

Accesibilidad: SI

Sistema de sonido SI

Mesa presidencial SI

5. Masías del Término Municipal:

MASÍA MAS D’ALZEDO. .https://www.masdealzedo.com/

MASÍA VALLESA DE MANDOR. https://gourmetcatering.es/bodas/vallesa-de-mandor/

MASÍA SAN ANTONIO DE POYO.  https://cateringcinco.com/catering-cinco/espacios/masias-y-jardines/masia-de-san-antonio-de-poyo/

MASÍA GRANER DELS CARASOLS. https://linktr.ee/elgranerdelscarasols

TASAS:

Varia el importe de las Tasas en atención al lugar y momento de celebración, de acuerdo con lo siguiente:

1º. Tasa por prestación del servicio de Celebraciones en Edificios Públicos Municipales:

     Casa Consistorial, Parque Maldonado, Castillo Municipal y otros edificios autorizados al efecto:

- Celebraciones en días laborables, en horario laboral: 10.-Euros.

- Celebraciones en días laborables en horario no laboral: 100.-Euros.

- Celebraciones en sábados, domingos o Festivos: 100.-Euros.

Horario laboral: De lunes a viernes de 10:00 a 13:00h.

2º. Celebraciones en otros lugares del Término municipal de Riba-roja de Túria, en cualquier fecha u horario: 200 Euros.

3º El Castillo Municipal tendrá además una tasa especial (120 Euros / 2h) + fianza a devolver  (300 Euros) por tratarse de un Bien de Interés Cultural. (BIC). Para más información sobre la reserva en este edificio enviar correo electrónico a cultura@ribarroja.es indicando la información de día, horas, personas, etc.

Está prohibido tirar arroz, confeti, pétalos, etc., tanto dentro de los edificios como en la vía pública, por peligro de accidentes de los viandantes, siendo responsables, en su caso, los contrayentes del enlace matrimonial.

ANEXO III ( volver página incio)

Disponer de certificado digital. En caso contrario ponerse en contacto con el área de bodas civiles.

a. Solicitud de prestación de servicio de celebraciones civiles.

b. Generar la autoliquidación de la tasa.

https://oficinavirtual.ribarroja.es/PortalCiudadania/autoliquidaciones.do?formAction=btShowNuevaAutoliquidacion&tipo=13


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